Hay que imaginarse que uno está en casa, oye un ruidito, sale al pasillo y se encuentra con esto_ si elige defenderse tiene que observar antes qué arma lleva el agresor |
Los expertos, abogados, penalistas y juristas defienden
que tiene que haber proporcionalidad entre la agresión y la defensa, que si te amenazan
con cuchillo no puedes usar pistola. Es decir, según esta ley, según estas
opiniones, el agresor (que ha entrado en casa ajena para robar y agredir,
violando el lugar donde uno se siente más seguro) tiene el derecho, el beneficio,
el privilegio, la cortesía legal de elegir los límites de la pelea y las armas
que se pueden utilizar; o sea, si entran en tu casa elementos con navajas no
puedes tirar de pipa (teniendo permiso), sino que has de procurarte armas
blancas para defenderte, sin que se tenga en cuenta que, seguro, los navajeros
serán expertos esgrimistas. Por tanto, según la legalidad vigente, llegado ese
momento del enfrentamiento, toda la defensa ha de supeditarse a la equidad de
recursos y herramientas, viéndose obligado el defensor a rechazar cualquier
ventaja respecto al intruso, sin tener en cuenta consideraciones tan
‘secundarias’ como: que uno está en su casa y el otro la fuerza; que éste ya
viene armado y dispuesto a todo y aquel se llevará el susto de su vida y se
verá atenazado y desconcertado por el miedo; que el dueño de la casa se juega
también la integridad de su esposa e hijos; por no mencionar la angustia
permanente que el allanamiento amenazante provocará en las víctimas (no digamos
si hay niños), o que los bienes que destrozará y robará el ladrón habrán
costado su esfuerzo.
Estas observaciones no son relevantes para la
resolución del caso, pues el que tiene que decidir examinará con lupa cómo se
defendió la víctima, y la castigará si no se defendió acorde con las reglas que
el atracador impuso. O sea, que a todas las desventajas a que ha de enfrentarse
el agredido, ha de sumarse la de estar pendiente de hasta dónde llega el extraño
en su ataque. La defensa proporcionada así entendida será, con total seguridad,
una defensa insuficiente, entre otras razones porque uno de los contendientes
está acostumbrado a pelear y tirar de chaira y el otro no. De este modo, al
coartar la defensa del inocente se está favoreciendo el triunfo del culpable,
que entonces será dueño de hacer lo que quiera con la casa y con quienes allí
estén.
Esta manera de pensar muestra preocupación exclusiva
por el bien del agresor, del matón; de hecho, las leyes de los códigos
españoles están escritas pensando en el beneficio del atacante. Según la ley,
éste, el malhechor, no debe sufrir ninguna penalización por el hecho de
agredir, sino que una vez iniciada la lucha tiene idéntica consideración legal
que la víctima, aunque ésta esté desprevenida, en bata y zapatillas y,
evidentemente, no tenga ninguna culpa ni provoque la pelea. Así, si el ladrón
entra en casa mientras estás cenando, lo primero has de mirar con qué amenaza,
y si es navaja has de calcular qué cuchillo coger, sin pasarte, conservar la
calma sin que el miedo te inmovilice, no permitir que la adrenalina te haga
hervir la sangre e intentar llamar a la policía… En esto has de pensar cuando
se te echen encima sujetos que ¡vaya usted a saber qué intenciones traen! Estando
cómodamente sentado en el sillón, ¡qué fácil resulta decir cómo hay que actuar
en casos extremos!
Esta forma de entender la legítima defensa evidencia
que legisladores y legalistas de todo tipo (que no todos) piensan antes y ante
todo en el delincuente, al que no se le ponen restricciones, mientras que a quien
sufre la agresión sí que se le exigen limitaciones. Es como si tomaran partido
por el que inicia la gresca, como si se identificaran con él y sólo tuvieran en
cuenta sus derechos; no le reprochan la intrusión y la violencia, las amenazas,
el golpe que supone sufrir la violación de tu casa…, nada de eso, para muchos
juristas (no todos) lo primero son los derechos del fuerte y después los del
que defiende su casa y su familia. Es como si se dejaran amedrentar por el que
amenaza, como si entendieran que éste tuviera algún derecho para irrumpir en tu
casa y, por tanto, tienes obligación de darle algo, de permitirle algo; y si te
defiendes has de darle ventaja en la pelea.
Este modo de legislar y entender la legítima defensa
difiere radicalmente del de otros países para situaciones similares, donde el
dueño puede defender su casa con todo lo que tenga. O sea, lo que los
legisladores y legalistas españoles opinan sobre cómo rechazar un allanamiento
es eso, una opinión, discutible y fácilmente rebatible por otros legisladores y
legalistas con, seguro, menor complejo de inferioridad respecto a quien invade
tu casa.
En el caso en cuestión (tuvo lugar en Sevilla) el
ladrón podría ser condenado a cinco años por robo con violencia y lesiones, y
el dueño de la casa a entre 6 y 12 años por lesiones.
Conjura de necios.
CARLOS DEL RIEGO
La legítima defensa es lo que se llama en Derecho Penal una "causa de justificación", o sea, que quien actúa en legítima defensa está haciendo uso de un derecho y no puede ser castigado por ello. Para que pueda producir ese efecto eximente, todos nuestros Códigos, desde el siglo XIX, han venido exigiendo tres requisitos, que se recogen en el art. 20.4 del Código actual: 1) agresión ilegítima, que –en el caso de defensa de la morada o sus dependencias- se identifica con la entrada indebida en aquélla o éstas; 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y 3) falta de provocación suficiente por parte del defensor. Es fácil darse cuenta de que los problemas interpretativos surgen en la “necesidad racional” del medio de defensa. El Código Penal no habla de “proporcionalidad”, concepto que ha sido introducido por el Tribunal Supremo, aunque con el matiz de que se trata de una proporcionalidad en sentido racional, no exacta o matemática, que resultaría de imposible exigencia en la situación de alteración anímica que debe presumirse en la persona que ve invadida la intimidad de su hogar y amenazados sus bienes, su integridad y seguridad personal y familiar. Todo esto, sin embargo, tiene que ser acreditado en el proceso penal correspondiente. Hay que averiguar qué es lo que de verdad ha ocurrido, que no siempre resulta evidente. La policía ve a dos personas que se han lesionado mutuamente y los detiene, pero a lo largo del proceso judicial, si realmente se dan los requisitos de la legítima defensa, se dictará auto de sobreseimiento respecto de la víctima y se continuará respecto del agresor. Habría que conocer en detalle los datos y la verdad es que el Tribunal Supremo es muy restrictivo con la legítima defensa, pero –a mi juicio- el uso de un arma de fuego frente a una agresión, no potencial sino llevada a efecto, con un arma blanca, debería considerarse, al menos, como eximente incompleta.
ResponderEliminarP.S. No tuvimos ocasión de despedirnos. Viel Spaß und frohe Sommer!
Amigo Alfonso. Agradezco mucho tus explicaciones. Lo que yo planteo es por qué al agresor le asiste el derecho y la ventaja legal de elegir las armas y los límites de la pelea (pues el agredido será castigado si los sobrepasa). Y por otro lado, no puedo entender que se entienda como racional que, invadida tu casa, no puedas defenderla con todo lo que tengas a tu alcance. Como sabes, en USA, si alguien allana tu casa tienes derecho a disparar; así también planteo ¿cómo es que para el mismo hecho (rechazar a un intruso) un código te permita elegir tus armas y otro coarte tus posibilidades de defensa?, ¿qué razones filosóficas, morales, éticas... hacen más justa una interpretación? Son preguntas retóricas, puesto que los razonamientos de los juristas estadounidenses tendrán, seguro, tanto peso como los de aquí. Finalmente, no puedo estar más de acuerdo en tu última afirmación: si te acuchillan y tienes la pistola entiendo justificado su uso.
EliminarDanke schön, mein Freund. Ich warte, dass du einen guten Sommer hast. Bis den nächsten Lauf!