OPINIÓN

HISTORIA

jueves, 17 de julio de 2014

INCOMPRENSIBLES DECISIONES JUDICIALES Dos resoluciones judiciales emitidas en los últimos días han sido fuente de polémica: por un lado, la que absuelve a los que asediaron el parlamento de Cataluña, y por otro la que no considera colaborar con banda terrorista a quienes la avisaron

En España, según algunos jueces, se permite insultar y amenazar. 
Según un juez, insultar, amenazar, amedrentar a los parlamentarios elegidos democráticamente, e impedirles el acceso al parlamento de Cataluña, no tiene ninguna importancia, pues ha absuelto a todos los acusados. Sin embargo, todo interesado conoce que ese juez pertenece o simpatiza abiertamente con un partido político nominalmente de izquierdas, lo que significa que se ha identificado con los asaltantes precisamente por su ideología. Sin embargo, muchos otros jueces y asociaciones de todo tipo discrepan frontalmente de la decisión; es más, uno de los magistrados declaró que si los que hostigaron hubiesen sido falangistas, ese mismo juez hubiera sentenciado en sentido opuesto. De este modo, este juez debería ser inhábil, debería ser apartado de la función judicial, pues ha demostrado que la ideología manda en él, que su creencia política le impide ver la realidad, y que su credo influye directamente en sus decisiones. En fin, que este señor tiene de imparcial lo que un hincha de fútbol, de modo que está más cerca del fanatismo que de la justicia. Claro que mientras sean los políticos quienes designen a los integrantes de las más altas cortes seguirán produciéndose situaciones similares.

Por otro lado, otros jueces han determinado que chivarse a la banda terrorista Eta y sus colaboradores de la inminente acción de la policía no es delito de colaboración. O sea, avisar a los asesinos y sus amigos de la redada policial con el fin de que escapen y luego puedan llevar a cabo sus fechorías, no significa haberles ayudado, no equivale a auxiliarles, no es lo mismo que cooperar o facilitarles sus ulteriores acciones. Además, es evidente que los chivatos no actuaron motu proprio, sino que cumplieron órdenes ‘de arriba’, pero esto no interesa ni al juez, ni a la audiencia, ni a la sala correspondiente ni a nadie con poder de decisión judicial; a nadie le preocupa que se ‘eche una mano’ a los terroristas si detrás existe un fin político, que es lo que en realidad sucedió. En fin, si tal cosa se hubiera producido en otros países, esos chivatos traidores pasarían una larga temporada a la sombra, pero como en España las leyes y muchos jueces (no todos, afortunadamente), las salas, tribunales y audiencias se la cogen con papel de fumar y están siempre pendientes de encontrar fórmulas exculpatorias, se da pie a sentencias inexplicables, irritantes. Por suerte, otros juristas (y asociaciones como las de las víctimas) han manifestado su radical oposición a la una visión tan favorable a tan indignos y desleales policías-soplones.      
En realidad, la decisión de un juez dista poco de una opinión, con conocimiento de causa y con preparación específica, pero una opinión; de este modo, en tanto que persona con opinión, esos jueces tendrán sus ascendentes, preferencias, simpatías y antipatías…, como todo individuo. Sin embargo, si la opinión es luego rebatida por instancia superior sin que existan nuevas pruebas o indicios, o sea, sin variación en los fundamentos, el juez que emitió incorrectamente (pues de incorrecto se debe tildar su dictamen si otros lo desdicen) debería ser sancionado. No hay que olvidar que si un médico equivoca los síntomas y, en base a ellos, diagnostica equivocadamente, será castigado. Igualmente, un árbitro de fútbol que vio lo que no ocurrió o que no vio lo evidente, se irá una temporada a la ‘nevera’ (o sea, al paro) como castigo. Por tanto, si un juez se equivoca tendría que tender idéntico tratamiento que  el galeno o el réferi que yerra.  


CARLOS DEL RIEGO

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